jueves, 8 de mayo de 2008

ORACIONES COMPLEJAS (III)

En este tercer grupo hablamos de la oración compleja en función circunstancial. Según la tradición, éstas se corresponden con las proposiciones subordinadas adverbiales (propias o impropias). ¿Por qué esta nueva propuesta? La respuesta es bien sencilla: la sintaxis tan sólo atiende a criterios puramente funcionales. Una sintaxis (función) que recurre a la semántica (significación) para explicarse a sí misma, demuestra cierta incapacidad descriptiva en este nivel de la infraestructura del signo lingüístico.
Así pues, si en los dos grupos anteriores (oraciones complejas en función nominal y oraciones complejas en función adjetival) sus etiquetas se corresponden a la función que desempeña la proposición de acuerdo con la categoría (parte de la oración) que la encarna (nombre y adjetivo, respectivamente), ahora, dado que el complemento circunstancial puede expresarse tanto con un adverbio (algunos hablan de proposiciones adverbiales; otros, más alejados en el tiempo, de oraciones subordinadas adverbiales) como con un S.Prep. o con un S.N., ahora hablamos de proposiciones en función circunstancial.
Por último, y dejando muy bien claro y establecido que las circunstancias son funciones que inciden sobre las acciones, esto es, sobre los verbos, podemos establecer una subclasificación de éstas atendiendo, ahora sí, a un criterio semántico, esto es, en qué sentido incide la función circunstancial sobre la acción verbal. Así pues, la función circunstancial puede tener un matiz de lugar, de tiempo, de modo, de causa y de finalidad.

Oraciones complejas en función circunstancial


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